Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02457/2023)
Resolución al recurso de reposición presentado contra la resolución de las ayudas al deporte de 2022
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2457/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 2457/2023
Resolución al recurso de reposición presentado contra la resolución de las ayudas al deporte de 2022

RESOLUCIÓN DEL ORGANO-DELEGADO DE 28 DE ABRIL EN MATERIA DE ESTIMACIÓN O DESESTIMACIÓN DE RECURSOS DE
REPOSICIÓN PRESENTADOS ANTE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A DEPORTISTAS
Y ENTIDADES DEPORTIVAS EMERITENSES DEL AÑO 2022
Examinadas la solicitud de Recurso de Reposición de don Adrián Rodríguez Mendoza contra la resolución definitiva del
Concejal Delegado de Deportes, por la que se resuelve las ayudas destinadas a promover la practica del deporte base,
fomentar el asociacionismo deportivo, potenciar la actividad física deportiva en sus diferentes niveles o modalidades, así
como promover la mejora y perfeccionamiento de deportistas locales, que destaquen en su participación y resultados en
competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes
individuales como de equipo.
Examinado el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 25 de abril de 2023 y el informe propuesta de la
Comisión de Valoración de fecha 28 de abril de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Visto el informe de la Delegación de Deportes y el informe propuesta de la Comisión de Valoración que desarrolla.
"...Primero.- Una vez revisada la solicitud en la que reclama que no se han tenido en cuenta méritos
deportivos que se registraron en tiempo y forma, aminorando de esta forma la ayuda, se observa que
encuentra en plazo para interponer recurso de reposición contra la resolución definitiva.
Segundo.- "...la base séptima, se previene que frente al acto administrativo de concesión de las ayudas cabe
recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se hacen públicas. Cualquier escrito o solicitud que
sustente un motivo de impugnación, como la solicitud presentada por don Adrián Rodríguez Mendoza, por el
principio jurisprudencial "pro actione", debe tratase como un recurso de reposición..."
Tercero.- Una vez cotejada la documentación que obra en el expediente de referencia, se comprueba la
información detallada del informe de la Delegación de Deportes, y se observa que hay dos expedientes con
documentación relativa a la solicitud de don Adrián Rodríguez Mendoza, en el que el certificado de los méritos
deportivos a los que hace referencia el demandante, no se encuentra en el expediente de referencia y por
tanto no se ha computado como valoración de méritos..."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 4 de noviembre de 2022, se
aprueban las bases de la convocatoria de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses
de 2022.
Segundo.- Por la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 4 de noviembre de 2022, se
aprueba en el punto 4 de la sesión, la delegación de las firmas de las resoluciones de la convocatoria de
ayudas en el Concejal Delegado de Deportes, y la designación de las personas que componen el órgano
colegiado.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la mencionada convocatoria, el
procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria
abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 22 de Ley General de Subvenciones y artículo 14 de la
Ordenanza general de subvenciones.
Cuarto.- El artículo noveno de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de méritos de las
solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que las
solicitudes cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en las citadas bases reguladoras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 6