Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02423/2023)
Bases para la provisión, como funcionarios de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agentes de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2423/2023
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas,
siguiendo las instrucciones que se darán al comienzo de cada prueba y también deberán facilitarse por
escrito, bien en hoja aparte o bien impresa en el reverso de las propias hojas de respuestas normalizadas.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán, por el Tribunal, como apta o no
apta.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante, que haya superado la fase de oposición, determinará el
orden de la clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor
presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo éste no
represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que su número
pueda superar el de plazas objeto de esta convocatoria.
8.2. Relación de personas aprobadas.
Terminada la calificación de los y las aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá
las seleccionadas, por orden decreciente de puntuación.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de
reserva con un número de personas aspirantes que será, como mínimo, igual al de personas aprobadas. En la
lista de reserva figurarán aquellas que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por
obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
8.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas:
Con carácter previo a la fecha del inicio del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, el Tribunal Calificador elevará la lista de personas seleccionadas al titular de la AlcaldíaPresidencia, a los efectos de proceder al nombramiento como personal funcionario en prácticas. Los
nombramientos efectuados se comunicarán a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para la
organización del correspondiente curso selectivo de formación.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad
absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona
aspirante como personal funcionario en prácticas , o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el
ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Ésta
sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al
inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de formación, por haberlo
superado con anterioridad, y previa resolución expresa favorable dictada por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de coordinación de Policías Locales, se procederá directamente a realizar el
nombramiento como personal funcionario de carrera, en la correspondiente categoría, en los términos
señalados en la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura.
8.4. Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar en la Secretaría General
del Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de la lista de aprobados y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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siguiendo las instrucciones que se darán al comienzo de cada prueba y también deberán facilitarse por
escrito, bien en hoja aparte o bien impresa en el reverso de las propias hojas de respuestas normalizadas.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán, por el Tribunal, como apta o no
apta.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante, que haya superado la fase de oposición, determinará el
orden de la clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor
presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo éste no
represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que su número
pueda superar el de plazas objeto de esta convocatoria.
8.2. Relación de personas aprobadas.
Terminada la calificación de los y las aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá
las seleccionadas, por orden decreciente de puntuación.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de
reserva con un número de personas aspirantes que será, como mínimo, igual al de personas aprobadas. En la
lista de reserva figurarán aquellas que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por
obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
8.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas:
Con carácter previo a la fecha del inicio del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, el Tribunal Calificador elevará la lista de personas seleccionadas al titular de la AlcaldíaPresidencia, a los efectos de proceder al nombramiento como personal funcionario en prácticas. Los
nombramientos efectuados se comunicarán a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para la
organización del correspondiente curso selectivo de formación.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad
absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona
aspirante como personal funcionario en prácticas , o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el
ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Ésta
sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al
inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de formación, por haberlo
superado con anterioridad, y previa resolución expresa favorable dictada por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de coordinación de Policías Locales, se procederá directamente a realizar el
nombramiento como personal funcionario de carrera, en la correspondiente categoría, en los términos
señalados en la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura.
8.4. Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar en la Secretaría General
del Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de la lista de aprobados y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones
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