Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02423/2023)
Bases para la provisión, como funcionarios de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agentes de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2423/2023
del Maestre, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán además
remitir a la dirección de correo electrónico del Ayuntamiento que se indique en la respectiva convocatoria ,
una copia de la solicitud presentada junto con el justificante de la presentación de la misma, en tiempo y
forma.
3.3. Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado
el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es/, una vez publicadas
las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Además, el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE), http://doe.juntaex.es/.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen
aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Badajoz, de 24 de enero de 2020), los derechos de examen se fijan
en la cantidad de 20 euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias,
mediante ingreso bancario en cualquiera de las cuentas habilitadas por el ayuntamiento al efecto.
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la
obligación de presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la tasa en pruebas selectivas, para quienes se encuentren en
situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será
requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva
en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o,
por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. A dicho certificado, se acompañará el informe
actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la
exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web corporativa, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Éstas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo
plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Maestre, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán además
remitir a la dirección de correo electrónico del Ayuntamiento que se indique en la respectiva convocatoria ,
una copia de la solicitud presentada junto con el justificante de la presentación de la misma, en tiempo y
forma.
3.3. Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado
el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es/, una vez publicadas
las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Además, el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE), http://doe.juntaex.es/.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen
aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Badajoz, de 24 de enero de 2020), los derechos de examen se fijan
en la cantidad de 20 euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias,
mediante ingreso bancario en cualquiera de las cuentas habilitadas por el ayuntamiento al efecto.
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la
obligación de presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la tasa en pruebas selectivas, para quienes se encuentren en
situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será
requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva
en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o,
por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. A dicho certificado, se acompañará el informe
actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la
exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web corporativa, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Éstas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo
plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando
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