Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02423/2023)
Bases para la provisión, como funcionarios de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agentes de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 2423/2023

la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales de las
personas aspirantes serán incorporados a los ficheros automatizados del Ayuntamiento convocante.
La finalidad de dicha inclusión es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación,
selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos, salvo que indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales
efectos, mediante formulario de solicitud normalizado que le será facilitado por el ayuntamiento convocante para el ejercicio
de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Decimotercera. Base final.
Las bases completas se encontrarán expuestas en la página web del Ayuntamiento de Fuente del Maestre y estarán a
disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de este Ilmo. Ayuntamiento para su consulta.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Antonio Barrios García.
__________________
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de
causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona
aspirante no apto en caso de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente
fórmula: IMC = peso en kilogramos/talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29 ́9, ambos inclusive, se realizarán una
medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o
a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa
corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del tribunal médico siempre que
sean debidamente motivados por este.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan
producir secuelas, dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar
un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual se certificará si han desaparecido los
motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o
dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o
dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del
examinado o para terceros.
3.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga
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