Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02431/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 2431/2023
alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al
respecto del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con
una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente,
o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la
seguridad vial.
ll) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación,
alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
m) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo
en grave riesgo la seguridad vial.
n) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico.
ñ) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o
a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización
administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la
obligación de la reparación del daño causado.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustara a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad
vial, así como a cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo
de sanciones, no obstante:
1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de
200,00 euros, y las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse
en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con
multa de 1.000,00 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol
superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción
únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año
inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al
que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su
defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que
dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada
notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer
además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a
formular alegaciones (artículo 94 L.S.V.) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá
a la tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la L.S.V.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará
provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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respecto del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con
una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente,
o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la
seguridad vial.
ll) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación,
alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
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en grave riesgo la seguridad vial.
n) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros
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ñ) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o
a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización
administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la
obligación de la reparación del daño causado.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustara a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad
vial, así como a cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo
de sanciones, no obstante:
1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de
200,00 euros, y las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse
en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con
multa de 1.000,00 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol
superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción
únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año
inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al
que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su
defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que
dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada
notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer
además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a
formular alegaciones (artículo 94 L.S.V.) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá
a la tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la L.S.V.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará
provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
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