Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02328/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de funcionamiento del punto limpio
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 2328/2023

- Gravedad del daño producido.
- Categoría del recurso afectado.
- Naturaleza del recurso.
- Reincidencia.
- Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.
17.- Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y
demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la
reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la
administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada
una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, una vez
transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la
imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en
su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
18.- Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la
finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades
constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos
se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose
el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los
tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
19.- Entrada en vigor.
Las presentes normas internas de funcionamiento del punto limpio de Fuente del Maestre, entrarán en vigor a partir del día
siguiente a su aprobación por parte del Pleno municipal."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Antonio Barrios García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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