Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02328/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de funcionamiento del punto limpio
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2328/2023
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa
cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Normas internas de funcionamiento, y se
clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente apartado. En lo no
previsto en el mismo, regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la
redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 46 y 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
- El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados en estas normas internas de
funcionamiento.
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal
consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.
- El impedimento del uso del punto limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del
punto limpio.
- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del punto limpio, fuera del horario de
funcionamiento del mismo.
Serán infracciones graves:
- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o
entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto
limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán infracciones leves:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en las presentes normas internas
de funcionamiento.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por las presentes normas internas de
funcionamiento.
- Cualquier infracción de lo establecido en las presentes normas internas de funcionamiento o en la
normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
16.- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el apartado anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones muy graves: Multa de hasta 30.000,00 euros.
- Infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
- El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa
cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Normas internas de funcionamiento, y se
clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente apartado. En lo no
previsto en el mismo, regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la
redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 46 y 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
- El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados en estas normas internas de
funcionamiento.
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal
consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.
- El impedimento del uso del punto limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del
punto limpio.
- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del punto limpio, fuera del horario de
funcionamiento del mismo.
Serán infracciones graves:
- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o
entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto
limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán infracciones leves:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en las presentes normas internas
de funcionamiento.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por las presentes normas internas de
funcionamiento.
- Cualquier infracción de lo establecido en las presentes normas internas de funcionamiento o en la
normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
16.- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el apartado anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones muy graves: Multa de hasta 30.000,00 euros.
- Infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
- El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
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