Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. (02332/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición, dos plazas de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2332/2023
11.5. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación
obtenida en los dos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se resolverá según criterio que adopte el Tribunal, de
conformidad con parámetros técnicos objetivos, relacionados con el desarrollo de las pruebas.
Duodécima. Aprobados y propuesta de nombramiento.
12.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas
convocadas, y la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. De acuerdo
con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión,
la propuesta de nombramiento, como funcionario/a de carrera, a favor de los/as aspirantes aprobados/as.
12.2. En el acta de la última sesión se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado los
dos ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento,
a los efectos de que, si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no fuera nombrado funcionario,
pudieran serlo, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
12.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán los documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia compulsada del título exigido en estas bases, o certificación académica original
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición
del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación
obtenida que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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11.5. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación
obtenida en los dos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se resolverá según criterio que adopte el Tribunal, de
conformidad con parámetros técnicos objetivos, relacionados con el desarrollo de las pruebas.
Duodécima. Aprobados y propuesta de nombramiento.
12.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas
convocadas, y la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. De acuerdo
con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión,
la propuesta de nombramiento, como funcionario/a de carrera, a favor de los/as aspirantes aprobados/as.
12.2. En el acta de la última sesión se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado los
dos ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento,
a los efectos de que, si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no fuera nombrado funcionario,
pudieran serlo, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
12.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán los documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia compulsada del título exigido en estas bases, o certificación académica original
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición
del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación
obtenida que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el
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