Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). (02239/2023)
Bases de la convocatoria pública para la provisión de una plaza de interinidad de Delineante para la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión en régimen de personal laboral
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 2239/2023

6.1.- Publicación lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la
Mancomunidad dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y
causas que han motivado la exclusión.
Dicha lista se hará pública en la página web de la Mancomunidad y en la sede electrónica de la
Mancomunidad https://sede.mriobodion.es, concediéndose un plazo de 3 días hábiles desde la publicación en
el mismo, a los efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles
reclamaciones de los/as interesados/as.
6.2.- Publicación lista definitiva. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará Resolución
aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la composición del Tribunal Calificador y los
nombres y apellidos de sus miembros, así como lugar y hora de celebración de la fase de oposición, que será
publicada en la página web de la Mancomunidad y en la sede electrónica de la Mancomunidad
https://sede.mriobodion.es.
Novena.- Tribunal de selección.
El Tribunal de Selección estará integrado por los/as siguientes miembros, que serán nombrados mediante Resolución del Sr.
Presidente de la Mancomunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la designación
de la siguiente forma:
Presidenta: La Gerente de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Vocales:
- Un representante de la Junta de Extremadura.
- Dos representantes de la Mancomunidad Río Bodión.
- Secretario/a: La Secretaria-Interventora de la Mancomunidad o Secretario o Técnico/a de los ayuntamientos
que la integran, que lo sustituya.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015) .
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal tendrá como asesores al menos a uno de los miembros del equipo de coordinación de OTUDTS de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los ejercicios; todos ellos actuarán con voz y sin voto.
Las organizaciones sindicales con representación en la Mancomunidad podrán participar como observadores en todas las
fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se regirá por las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015) y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena.- Procedimiento de selección.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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