Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02240/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local y anulación de las bases anteriores con número de inserción 2125/2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2240/2023

requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos
respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes
presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal
funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. Si la solicitud se presentara en otro registro distinto al del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo
electrónico a la dirección registro@lossantosdemaimona.com con el asunto "Avance instancia para participar en proceso de
provisión de 2 puestos de agente Policía Local", indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación y lugar
donde se ha presentado.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Únicamente podrán
demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución aprobatoria de
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, dirección
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/board, a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se
estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista
provisional en el citado boletín.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución
declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, contendrá el nombramiento
de los miembros del Tribunal Calificador y determinará el lugar, día y hora de valoración de los méritos, que se hará público
en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
Quinta. Méritos
La adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria se realizará fundada en la valoración de los méritos que a
continuación se detallan, con una puntuación máxima de 10,50 puntos. Los mismos se deberán acreditar, bien
documentalmente, bien indicando que los datos obran en el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Los méritos se valorarán del siguiente modo:
A) Experiencia profesional.
Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán
meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la
puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá
una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme
a la valoración que se indica a continuación:
- Categoría Agente: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido
en la de Agente.
- Categoría Oficial: máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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