Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02280/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del proyecto de formación en alternancia con el empleo del programa colaborativo rural de Montemolín
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 2280/2023
violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Uso de los dispositivos móviles durante el desarrollo de las actividades del programa sin estar autorizado para ello.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad cometidas en el período de seis meses.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de alternancia.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
Omisión, falsedad o inexactitud en lo manifestado en la declaración responsable firmado al inicio del programa.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicaran, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquella medida que en su
caso se considere y comunicación por escrito al alumno-trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa, los daños producidos a las personas o en las
cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Uso de los dispositivos móviles durante el desarrollo de las actividades del programa sin estar autorizado para ello.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad cometidas en el período de seis meses.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de alternancia.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
Omisión, falsedad o inexactitud en lo manifestado en la declaración responsable firmado al inicio del programa.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicaran, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquella medida que en su
caso se considere y comunicación por escrito al alumno-trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa, los daños producidos a las personas o en las
cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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