Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02280/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del proyecto de formación en alternancia con el empleo del programa colaborativo rural de Montemolín
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 2280/2023
Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales.
Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para tal fin se
dispongan.
Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
10.- Deberes.
Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas presten sus servicios en el proyecto.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
No usar los dispositivos móviles durante el desarrollo de las actuaciones formativas y prácticas del programa, salvo
autorización expresa del personal docente o directivo.
Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, el alumnado-trabajador del programa quedará obligado a:
Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se
contemplan en el mismo.
Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro. Respetar las instalaciones y medios puestos a su
disposición.
ASISTENCIA
El alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su monitor/a, a quien tendrá
que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo y, en
caso de producirse reiteración en dicha conducta, se procederá a abrir expediente disciplinario.
El justificante de haber asistido a consulta no justifica todo el día de trabajo.
En caso de justificantes médicos o de otra naturaleza en localidad distinta, se analizarán por parte del equipo técnico,
atendiendo a cada circunstancia personal.
Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no serán descontadas del cómputo
total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75% de la duración
asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para superar el
módulo formativo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado al presente Reglamento, será el mismo que se aplique a los
funcionarios y se regirá por lo dispuesto en la L.B.R.L., Texto Refundido, Real Decreto 33/1985, y en su caso por la legislación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estatuto Básico del Empleado Público.
FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves. Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada tanto en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades. Considerándose como impuntualidad cualquier retraso a estos efectos.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se considerarán faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales.
Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para tal fin se
dispongan.
Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
10.- Deberes.
Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas presten sus servicios en el proyecto.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
No usar los dispositivos móviles durante el desarrollo de las actuaciones formativas y prácticas del programa, salvo
autorización expresa del personal docente o directivo.
Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, el alumnado-trabajador del programa quedará obligado a:
Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se
contemplan en el mismo.
Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro. Respetar las instalaciones y medios puestos a su
disposición.
ASISTENCIA
El alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su monitor/a, a quien tendrá
que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo y, en
caso de producirse reiteración en dicha conducta, se procederá a abrir expediente disciplinario.
El justificante de haber asistido a consulta no justifica todo el día de trabajo.
En caso de justificantes médicos o de otra naturaleza en localidad distinta, se analizarán por parte del equipo técnico,
atendiendo a cada circunstancia personal.
Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no serán descontadas del cómputo
total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75% de la duración
asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para superar el
módulo formativo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado al presente Reglamento, será el mismo que se aplique a los
funcionarios y se regirá por lo dispuesto en la L.B.R.L., Texto Refundido, Real Decreto 33/1985, y en su caso por la legislación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estatuto Básico del Empleado Público.
FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves. Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada tanto en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades. Considerándose como impuntualidad cualquier retraso a estos efectos.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se considerarán faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
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