Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (02183/2023)
Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal y situaciones que no den lugar a incapacidad temporal, en el ámbito de los cargos electos con dedicación exclusiva o parcial
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2183/2023

1.ª Tramitación de los partes de IT de duración de 1 día a 4 días naturales. Vinculados al "proceso de duración
muy corta". El facultativo del servicio público de salud emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto, en un
solo parte en el que constarán ambas fechas, por lo que no habrá partes de confirmación. El cargo electo con
dedicación en el Ayuntamiento de Medina de las Torres, debe entregar el parte (único) en su
Servicio/Departamento/Unidad dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
2.ª Tramitación de los partes de IT de duración de 5 o más días. Vinculados a los "procesos de duración
estimada corta, media y larga". El facultativo del servicio público de salud entregará al cargo electo con
dedicación copia del parte alta, confirmación y baja (según el caso) para entregar a la empresa (Ayuntamiento
o sus organismos autónomos) que deberá presentar en su Servicio/Departamento/Unidad al que esté
adscrito en los siguientes plazos:
Partes de baja y confirmación en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición.
Partes de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
En todo caso, los partes entregados por los trabajadores/as a los/as Servicios/Departamentos/Unidades
deberán ser remitidos por éstos con carácter inmediato al Negociado de Control e Inspección del Área de RR.
HH., bien físicamente o por medios telemáticos, para su tramitación interna y al INSS.
El incumplimiento de los plazos indicados en la presente disposición podrá ser susceptible de responsabilidad disciplinaria.
Quinta.- Ausencias por enfermedad que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
1. Días de ausencia sin deducción. Se establece un máximo de cuatro días de ausencia sin deducción durante el año natural,
de los cuales solo tres podrán ser consecutivos. Las ausencias de duración inferior a un día completo se computarán por
horas. En todo caso, las ausencias deberán estar y ser motivadas por enfermedad o accidente no laboral.
La documentación requerida para la justificación de las citadas ausencias será la declaración jurada del trabajador/a o un
justificante de asistencia a consulta médica. En los supuestos de dos o tres días consecutivos únicamente se admitirá el
justificante de asistencia a consulta médica donde deberá reflejar el tiempo que el facultativo estime que estaría
incapacitada/o para desempeñar su trabajo, sin perjuicio que el Negociado de Control e Inspección pueda requerir cualquier
otro justificante si concurren especiales circunstancias donde no queda lo suficientemente clara la motivación.
2. Días de ausencia con descuento en nómina. Los días de ausencia al puesto de trabajo motivadas por enfermedad o
accidente no laboral, que supere el límite de los cuatro días al año sin deducción de retribuciones, comportarán la deducción
de retribuciones del 50%.
La falta de motivación de las ausencias al puesto de trabajo, tendrán la consideración y tratamiento de ausencias no
justificadas al trabajo, conllevando en su caso, la correspondiente deducción proporcional de haberes según lo previsto en el
artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera conllevar.
No obstante, todo lo indicado en este apartado deberá adaptarse a la normativa que en su caso, pueda entrar en vigor.
Sexta.- Control de absentismo.
Conforme a lo estipulado en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, el Ayuntamiento de Medina de las Torres, previa negociación con la representación sindical
establecerá un plan de control del absentismo, que será objeto de difusión pública, a través de la respectiva Sede
Electrónica; en dicho Portal se publicarán los datos de absentismo, clasificados por su causa, semestralmente.
Séptima.- Aplicación de las normas.
Estas normas entraron en vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria, sin perjuicio de su aplicación
con carácter retroactivo a los procesos iniciados a partir del 1 de enero de 2023."
En Medina de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Delgado Álvarez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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