Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (02183/2023)
Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal y situaciones que no den lugar a incapacidad temporal, en el ámbito de los cargos electos con dedicación exclusiva o parcial
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2183/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 2183/2023
Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal y
situaciones que no den lugar a incapacidad temporal, en el ámbito de los cargos electos con dedicación exclusiva o parcial

El Pleno del Ayuntamiento de Medina de las Torres, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de abril de 2023, acordó la
aprobación de:
"NORMAS REGULADORAS DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL Y SITUACIONES QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DE LOS CARGOS
ELECTOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES
En el ejercicio de la habilitación contenida en los artículos 43 y 238 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y de conformidad con lo previsto en el
artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL), el Pleno del Ayuntamiento de
Medina de las Torres, en sesión celebrada con fecha 13 de abril de 2023, acordó los complementos retributivos en situación
de incapacidad temporal y otras situaciones que no dé lugar a incapacidad temporal, aplicable a los cargos electos con
dedicación parcial o exclusiva reconocida del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
MARCO NORMATIVO GENERAL
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto regular la situación de incapacidad temporal y aquellas otras situaciones que no dé
lugar a incapacidad temporal, del personal electo con dedicación parcial o exclusiva del Ayuntamiento de Medina de las
Torres, incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, en el ejercicio de la potestad conferida por los artículos 43 y 238 de la
LGSS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 75.1 de la LRBRL.
Segunda.- Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados en los procesos de situaciones de
incapacidad temporal.
El Ayuntamiento de Medina de las Torres reconocerá un complemento retributivo, que sumado a la prestación del régimen
general de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de las retribuciones percibidas en el mes de inicio
de la incapacidad temporal, independientemente cual haya sido la contingencia, común (enfermedad común o accidente no
laboral) o contingencia profesional (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), que haya llevado al personal electo
con dedicación a la situación de baja por incapacidad temporal desde el primer día de la misma y mientras persista dicha
situación legal de incapacidad temporal, finalizando cuando se extinga esta, es decir, hasta un máximo de 545 días desde su
inicio.
Tercera.- Tratamiento de las recaídas.
En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad,
y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad
temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el
parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento, hasta alcanzar el cien por cien de las
retribuciones, que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.
Cuarta.- Procedimiento para la gestión y control de los partes de baja, confirmación y alta derivada de enfermedad común y
accidente no laboral.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días
de duración distingue cuatro procesos de incapacidad temporal.
1.
2.
3.
4.

Procesos de duración muy corta (1 a 4 días).
Procesos de duración estimada corta (5 a 30 días).
Procesos de duración estimada media (31 a 60 días).
Procesos de duración estimada larga (61 o más días).

Se distinguen dos tramitaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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