Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01984/2023)
Extracto de la convocatoria y concesión de la subvención para la ayuda municipal "Cheque Bebé 2023" del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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- La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce meses desde el hecho
causante del derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda (anexo
II).

9.- Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la adquisición de bienes relacionados con
las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en
establecimiento comercial que previamente se haya adherido, según en la forma que determine este Ayuntamiento. El plazo
máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres meses a partir de la concesión de la ayuda.
10.- Cuantía de las ayudas.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques bebé, por los importes siguientes:
Por cada hijo nacido o adoptado 600,00 euros.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente. La ayuda por
natalidad establecida por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, es compatible con cualquier otra ayuda establecida por
otras entidades públicas o privadas con igual finalidad. Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007,
de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción).
11.- Incompatibilidades de las ayudas.
Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
12.- Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la adquisición de bienes relacionados con
las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda.
La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido,
según en la forma que determine este Ayuntamiento. El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres
meses a partir de la concesión de la ayuda.
13.- Justificación de la ayuda por parte del comerciante.
El pago de la ayuda debe de realizarse mediante la presentación de facturas originales por parte de los comercios adheridos
a nombre del beneficiario, junto al cheque o cheques canjeados por el mismo.
La entrega de la documentación anteriormente reseñada se realizará en el Registro General del Ayuntamiento. El importe de
la justificación deberá ser igual a la cuantía de la ayuda de los cheques canjeados (IVA incluido), no haciéndose responsable
el Ayuntamiento de la cantidad excedida del importe de los cheques-bebé entregados. El plazo máximo para hacer entrega
de las facturas será de dos meses desde la entrega del cheque-bebé.
14.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al Ayuntamiento para cuantas comprobaciones materiales y/o
formales sean precisas.
Comunicar al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera cualquier alteración de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
Facilitar al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera cuanta información le fuere requerida en relación con la ayuda concedida.
Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Luisa Osorio Vicho.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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