Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01984/2023)
Extracto de la convocatoria y concesión de la subvención para la ayuda municipal "Cheque Bebé 2023" del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 1984/2023

6. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y Seguridad Social.
7. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del municipio de Oliva de la Frontera.
5. Órgano competente para la Instrucción y resolución.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para resolver
y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas,
a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
El órgano competente para resolver será la Alcaldía, de acuerdo con el art. 9 de la Ordenanza general reguladora.
6.- Plazo de Presentación de solicitudes y documentación.
Presentación de solicitudes: Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, dirigidas a la Sra. AlcaldesaPresidenta de la Corporación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos previstos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia compulsada:
DNI o tarjeta de residencia de los progenitores.
Libro de Familia o documento justificativo de la adopción.
Certificado colectivo de empadronamiento, en caso de no prestar la autorización.
Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas
públicas, en caso de no haber prestado conformidad a la declaración de este modelo.
En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Seguridad Social.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda
del Municipio de Oliva de la Frontera (en caso de no prestar autorización).

La solicitud, podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para llevar a
cabo todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras administraciones públicas, a los
efectos de la obtención de datos protegidos del solicitante en materia fiscal, de la Seguridad Social y del Padrón Municipal de
Habitantes, así como la declaración de estar incurso en causa de prohibición. En estos casos, el solicitante no deberá aportar
los correspondientes documentos.
7.- Plazo de resolución y notificación.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
8.- Entrega de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 2, la ayuda consistirá en una prestación económica en forma
de cheques-bebé:
- La primera, en el momento de concesión de la ayuda junto a la notificación de la resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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