Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02160/2023)
Bases y convocatoria de selección para el nombramiento como personal funcionario interino de un Técnico Auxiliar de Informática
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2160/2023

Ayuntamiento, artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 16 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
6.º.- Retribución. Estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1 según
artículo 76 del EBEP y las complementarias previstas por la RPT del personal funcionario de este
Ayuntamiento.
7.º.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
8.º.- Transparencia y publicación de bases y anuncios. Las bases de la presente convocatoria, así como todos
sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web
www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo. También se publicarán en el BOP.
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el BOP todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
y en la página web: www.almendralejo.es.
9.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo
el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre
de 2018), el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo
128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
a) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional (FP) o
título académico equivalente o haber finalizado los estudios y abonados los derechos
correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos,
se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier
otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación
o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán
cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso
selectivo. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma
de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la
convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 14