Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02160/2023)
Bases y convocatoria de selección para el nombramiento como personal funcionario interino de un Técnico Auxiliar de Informática
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2160/2023

2.º.- Relación de aprobados: Calificados definitivamente los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
contendrá a los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento como personal funcionario con el carácter de interino.
3.º.- Presentación de documentos: Los propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar,
dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor,
no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso
el Sr. Alcalde formulará propuesta de nombramiento en a favor del aspirante que, habiendo superado la
totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia
de la referida anulación.
Décimo segunda.- Nombramiento y toma de posesión.
1.º.- Nombramiento. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Señor AlcaldePresidente dictará resolución nombrando funcionario interno al referido aspirante.
2.º.- Toma de posesión. El nombrado funcionario interino deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios interinos quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
Décimo tercera.- Revocación del nombramiento.
El nombramiento podrá quedar revocado por alguna de las siguientes causas:
1.- Por finalización de la causa que dé lugar a su nombramiento, esto es la incorporación del titular de la plaza
y puesto de trabajo.
2.- Cuando la administración considere que ya no existen las razones de urgencia o necesidad que motivaron
la cobertura interina de esta plaza.
3.- Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
4.- Por las demás causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décimo cuarta.- Constitución de la lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: Mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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