Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (02193/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de Trabajador/a Social mediante concurso-oposición para prestar servicios en el Servicio Social de Atención Social Básica
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Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 2193/2023

y /o enfermedad del servicio se designarán a los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no hubieran sido
propuestos para su contratación, por el orden de sus respectivas puntuaciones.
En caso de empate en el resultado final del proceso selectivo, se dará prioridad a las calificaciones obtenidas en el segundo
ejercicio, prueba práctica. De persistir el empate, a las calificaciones obtenidas en la prueba teórica. Y si a pesar de todo
esto, no se consiguiera el desempate, se dará prioridad a quién acredita mayor experiencia profesional como Trabajador/a
Social, en la Administración Pública en igual puesto y función, y en caso de persistir el empate se procedería a realizar un
sorteo.
El temario, será el establecido en el anexo I de este anuncio.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer
impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.
Séptima.- Legislación supletoria.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de
aplicación.
Octava.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos:
– Responsable: Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena.
- Delegado de Protección de Datos. Teléfono: 924 872591. Dirección: Calle Santiago número 59, CP: 06900Llerena (Badajoz).
– Finalidad del tratamiento: Procedimiento de selección de personal.
– Legitimación: Convenio de colaboración suscrito para el año 2021 con la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social
básica, formalizado entre la Consejería de Sanidad y Dependencia y la Mancomunidad Integral de Aguas y
Servicios de la Comarca de Llerena
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
– Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
b) Derechos de los interesados: Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación u
oposición.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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