Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (02193/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de Trabajador/a Social mediante concurso-oposición para prestar servicios en el Servicio Social de Atención Social Básica
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Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 2193/2023

informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, no siendo válida la mera presentación de los contratos. No será
tenido en cuenta ningún mérito que no esté debidamente documentado.
No serán tenidos en cuenta los documentos que no hayan sido presentados durante el plazo de presentación de solicitudes
o, en su caso, durante el plazo de subsanación de defectos y reclamaciones.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el período de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, y
sede electrónica de la entidad, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas
de exclusión de éstos. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva, publicándose por los mismos
medios que la provisional.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de cinco (5) días naturales,
contados a partir de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica
(https://manllerena.sedelectronica.es/info.0) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento
de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Junto con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos o se eleve a definitiva la
lista provisional, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, así como la composición del
Tribunal calificador. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad con una antelación de, al
menos, tres días hábiles al comienzo de las pruebas y también será objeto de publicidad a través de la sede electrónica de la
Mancomunidad: https://manllerena.sedelectronica.es/info.0.
Quinta.- Tribunal Calificador:
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o persona en
quien delegue.
Vocales:
Dos funcionarios o personal laboral fijo de los ayuntamientos que integran la Mancomunidad.
Un funcionario o empleado laboral designado por la Junta de Extremadura.
Secretario: Un funcionario de la Mancomunidad o de uno de los ayuntamientos mancomunados.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares
o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas. Dichos técnicos o asesores, se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley de Procedimiento Administrativo, citada.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Sistema de selección:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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