Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02163/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial Electricista mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2163/2023

cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Jefatura de la Sección, en la que se ha realizado las prácticas, recabará
información del tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad, y emitirá
un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no
apta", según proceda.
La persona que no supere el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderá
todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quien no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
12.ª.4.- Convalidación de la fase de prácticas: Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas
aspirantes que acrediten servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en este Ayuntamiento,
durante un mínimo de un año.
Décimo tercera.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
13.ª.1.- Nombramiento definitivo. Quien haya obtenido la clasificación de persona apta en el periodo de
prácticas será nombrada personal funcionario de carrera, por resolución de la Alcaldía-Presidencia,
publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
13.ª.2.- Toma de posesión. Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su
cargo en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
Décimo cuarta.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: Mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación
general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
La gestión de esta lista de espera se conformará conforme a lo dispuesto en el Reglamento regulador del funcionamiento de
las listas de espera para la contratación (anexo III) del vigente acuerdo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Décimo quinta.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo sexta.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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