Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02161/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2161/2023

correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros. Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia
de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada.
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases
que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del
resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en
la solicitud de su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de
forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia
y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada
ejercicio, según se establece por el decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9
de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación solicitada.
6.ª.3.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la
composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días
hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas,
no será superior a 12 meses. No obstante este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos
imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
6.ª.4.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección o del
órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar
en la convocatoria o se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, podrá
requerirles la documentación acreditativa. Si se constata que no reúne algún los requisitos, el Tribunal, previa
audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, dando traslado de las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la plaza o categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante
carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por
el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 16