Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02161/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2161/2023
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.ª.5.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los
anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus
diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web: www.almendralejo.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
7.ª.1.- Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna que constará de dos
fases que se citan a continuación:
a) Fase de oposición, que consistirá en la superación sucesiva de dos pruebas selectivas que
serán obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización
de una prueba se precisará haber superado la anterior.
b) Fase de concurso de méritos, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos
alegados y debidamente acreditados por los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas
bases. A estos efectos, el Tribunal, una vez publique el anuncio de valoración de méritos,
requerirá a los aspirantes la documentación original de los méritos aportados, al objeto de su
constatación.
7.ª.2- En esta convocatoria, al tratarse de un proceso de promoción interna, conforme a lo dispuesto por el
artículo 17 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este
Ayuntamiento y artículos 77 y 80 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se exime a los opositores del
conocimiento de aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado acreditado suficientemente en el
proceso de ingreso en la subescala de origen.
Octava.- Fase de concurso.
La fase de concurso, será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación, por el
Tribunal, de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. Se valorarán los méritos atendiendo al siguiente baremo:
8.ª.1.- Experiencia profesional. Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública como funcionario, interino, laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de Auxiliar Administrativo en cualquier
Administración Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis
meses.
0,20 puntos Máximo de 2
puntos
Por haber desempeñado puesto de Administrativo, en cualquier Administración
Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
0,30 puntos Máximo de 2
puntos
Por haber desempeñado puesto de Jefe de Negociado, reservado a funcionarios de
la escala de la Administración General, en cualquier Administración Pública, por cada
año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
0,40 puntos Máximo de 2
puntos
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido por el Negociado de Personal, que se emitirá de oficio.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad y se acompañará la vida laboral.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 3,2 puntos.
8.ª.2.- Formación académica: Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención de un titulo distinto
al exigido para participar en esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.ª.5.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los
anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus
diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web: www.almendralejo.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
7.ª.1.- Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna que constará de dos
fases que se citan a continuación:
a) Fase de oposición, que consistirá en la superación sucesiva de dos pruebas selectivas que
serán obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización
de una prueba se precisará haber superado la anterior.
b) Fase de concurso de méritos, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos
alegados y debidamente acreditados por los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas
bases. A estos efectos, el Tribunal, una vez publique el anuncio de valoración de méritos,
requerirá a los aspirantes la documentación original de los méritos aportados, al objeto de su
constatación.
7.ª.2- En esta convocatoria, al tratarse de un proceso de promoción interna, conforme a lo dispuesto por el
artículo 17 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este
Ayuntamiento y artículos 77 y 80 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se exime a los opositores del
conocimiento de aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado acreditado suficientemente en el
proceso de ingreso en la subescala de origen.
Octava.- Fase de concurso.
La fase de concurso, será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación, por el
Tribunal, de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. Se valorarán los méritos atendiendo al siguiente baremo:
8.ª.1.- Experiencia profesional. Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública como funcionario, interino, laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de Auxiliar Administrativo en cualquier
Administración Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis
meses.
0,20 puntos Máximo de 2
puntos
Por haber desempeñado puesto de Administrativo, en cualquier Administración
Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
0,30 puntos Máximo de 2
puntos
Por haber desempeñado puesto de Jefe de Negociado, reservado a funcionarios de
la escala de la Administración General, en cualquier Administración Pública, por cada
año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
0,40 puntos Máximo de 2
puntos
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido por el Negociado de Personal, que se emitirá de oficio.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad y se acompañará la vida laboral.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 3,2 puntos.
8.ª.2.- Formación académica: Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención de un titulo distinto
al exigido para participar en esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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