Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02161/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2161/2023

No obstante, la persona aspirante seleccionada podrá optar por permanecer en el puesto de trabajo obtenido
por concurso o libre designación siempre que cumplan el requisito de grupo o subgrupo.
1.ª.4.- Retribución. Estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y demás
retribuciones complementarias, asignadas a los puestos a los que se adscriban, conforme a la vigente RPT.
1.ª.5.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.ª.6.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar
tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web: www.almendralejo.es dentro del
apartado ofertas de empleo. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura.
1.ª.7.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente acuerdo regulador de
las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de
aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.ª.1.- Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de
aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del titulaciones o haber finalizado los estudios y abonados los derechos
correspondientes para su obtención, de Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional
o equivalentes o tener una antigüedad de diez años en el subgrupo C2 o cinco años y la
superación de un curso específico de formación. En el caso de aportar un título equivalente a
los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación,
o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio
de Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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