Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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Artículo 5. Interpretación de conceptos.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas, vehículos,
señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Artículo 6. Distribución de competencias.
De acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el municipio
ejercerá las siguientes competencias:
a) La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas, así como su vigilancia por medio de agentes propios,
la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra administración.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la
identificación de su conductor.
d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o
dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o se encuentren incorrectamente aparcados en las
zonas de estacionamiento restringido, generen contaminación acústica y en los demás supuestos previstos
por la legislación aplicable y en esta Ordenanza.
e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías.
f) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías
públicas urbanas.
g) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.
h) La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, auto-taxi y ambulancia.
i) La regulación de la carga y descarga.
Artículo 7. Funciones de la Policía Local.
Corresponde a la Policía Local: Ordenar, señalizar y dirigir el tránsito en el casco urbano, de conformidad con lo establecido
en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la
presente Ordenanza, la LTSV, el RGC y demás disposiciones complementarias.
Las señales y órdenes que con objeto de la regulación del tráfico efectúen los Agentes, se obedecerán con la máxima
celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea
contradictoria.
La Policía Local podrá establecer controles e inspecciones en las vías objeto de esta Ordenanza para detectar los vehículos
que circulan emitiendo perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes, así como controles de
documentación y alcoholemia y exceso de velocidad.
Artículo 8. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y solo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en norma
de rango superior o por la propia Ordenanza.
En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la
Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática
de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, solo sea necesario
ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TITULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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