Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Higuera de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2177/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE
HIGUERA DE LA SERENA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento general de circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más
radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra constitución y esta
normativa estatal.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.
Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico
de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de
cooperación o delegación con otras administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos
entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el
establecimiento de medidas de establecimiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando
especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos
y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios
que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios
cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u
ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo
anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento,
se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 4. Normas subsidiarias.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la
autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo,
se encuentren vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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