Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02195/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas al fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

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previo a la solicitud.
3.- El padre/madre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los
niños/as, por un periodo de un año, desde el nacimiento o adopción. El empadronamiento conllevará la
residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en este municipio. Este
extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que
procedan.
4.- Los titulares del Libro de Familia deberán estar al corriente de pago con la Hacienda Local.
5.- En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse y que no estuviesen previstas en
las presentes bases, se resolverán mediante resolución de la Alcaldía, previa solicitud de la documentación e
informes que se estimen necesarios.
Artículo 7.°.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la prestación irá destinada a la compra de productos derivados de la natalidad con el valor de 200,00 € por hijo
nacido o adoptado,
Los productos subvencionados derivados de la natalidad, deberán de adquirirse en comercios de la localidad. El Plazo de
justificación de las ayudas será de 3 meses, a contar de la resolución de concesión de la subvención.
Articulo 8.º.- Documentación.
La solicitud de ayuda se cumplimentará según modelo de Anexo 1 de las presentes bases y deberá ir acompañada de la
fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
1. a) DNI de los beneficiarios.
2. b) Libro de familia
3. c) Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento que acredite la residencia en el municipio
de La Nava de Santiago.
4. d) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia
judicial de nulidad, separación o divorcio.
Artículo 9.º.- Forma, lugar y plazo de presentación de la solicitud.
1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 8, se presentará en el registro
municipal.
Artículo 10.º.- Presentación de la documentación.
1.- El plazo de presentación de la solicitud será de 3 meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del
niño/a, o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el Libro de Familia.
2.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado, serán inadmitidas mediante resolución motivada que se
notificará a los interesados.
Artículo 11.º.- Plazo de resolución y órgano competente de instrucción.
1.- El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será
de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la
solicitud se considerará desestimado.
2.- La resolución del expediente, previa la emisión de los Informes que procedan, competerá a la Alcaldía.
Artículo 12.º.- Vigencia.
Las ayudas al fomento de la natalidad entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2023.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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