Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02195/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas al fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Nava de Santiago
La Nava de Santiago (Badajoz)
Anuncio 2195/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas al fomento de la natalidad

El Ayuntamiento de La Nava de Santiago, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2022, adoptó acuerdo sobre la
aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de ayudas al fomento de la natalidad.
ORDENANZA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE LA NAVA DE SANTIAGO
Artículo 1.º.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto, por un lado, establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades
familiares del municipio y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de este territorio, evitando
así el despoblamiento que se viene sufriendo, pretendiendo con la presente normativa la regulación del procedimiento de
solicitud, tramitación y concesión de las Ayudas que el Ayuntamiento de La Nava de Santiago concede por nacimiento o
adopción de hijos.
Artículo 2.º.- Bases Reguladoras.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto.
Asimismo, se estará a los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes
normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas del derecho privado.
Artículo 3.º.- Naturaleza de las ayudas.
La Ayuda consistirá en una prestación económica en especie por nacimiento o adopción de hijo/a, que se otorgará en
función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Artículo 4.º.- Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure
registrado su nacimiento o adopción. Si en el libro de familia figurase un solo progenitor, éste será el único
beneficiario.
2.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será
el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio
regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
3.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria
potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
4.- Los extranjeros que residan en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago podrán ser beneficiarios de esta
prestación, siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de
los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
Artículo 5.º.- Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras
Administraciones Públicas.
Artículo 6.º.- Requisitos.
1.- En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del libro de Familia, deberán estar empadronados
en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Y contar con una antigüedad mínima de un año. O al menos uno
de los titulares del libro de familia deberá estar empadronado con la misma antigüedad de 1 año.
2.- El/la niño/a o niños/as nacidos o adoptados deberán inscribirse en el padrón municipal de habitantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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