Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (02200/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal por la prestación del servicio de estancias en pisos tutelados y centro de día
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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1.3.- Las aportaciones anuales totales no excederán, en ningún caso, del coste que cada año
establezca el convenio de mantenimiento entre el Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar
Social.
2. Por ingreso en centro de día de Cabeza la Vaca, con derecho a manutención y asistencia las tarifas según
plaza serían:
- Plazas de autónomos: se abonará el 20% de la suma de las pagas anuales de la pensión
cuando ésta sea menor al salario mínimo interprofesional, y el 25% cuando supere el salario
mínimo interprofesional.
- Plazas Conveniadas: se abonará el 15% de la suma de las pagas anuales de la pensión cuando
ésta sea menor al salario mínimo interprofesional, y el 25% cuando supere el salario mínimo
interprofesional. En este caso siempre respetando el tope máximo que establezca la normativa
publicada.
- Plazas Vinculadas (según grado de dependencia):
Grado I: Coste fijo mensual 300,00 euros, de los cuales 225,00 euros
corresponderían al 75% por asistencia y 75,00 euros correspondientes al 25%
por manutención.
Grado II: Coste fijo mensual 500,00 euros, de los cuales 375,00 euros
corresponderían al 75% por asistencia y 125,00 euros correspondientes al 25%
por manutención.
Grado III: Coste fijo mensual 650,00 euros, de los cuales 487,50 euros
corresponderían al 75% por asistencia y 162.50,00 euros correspondientes al
25% de manutención.

2.1.- En caso de matrimonio con una sola pensión, se abonarán dos cuotas resultantes de la suma de todas
las pagas divididas entre dos y aplicando el porcentaje correspondiente a la plaza solicitada siendo éstas de
autónomo o conveniadas, y teniendo en cuenta si la suma es inferior o superior al salario mínimo
interprofesional.
Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Obligación de pago.
Artículo 4.º.- La obligación del pago de la tasa se realizará por domiciliación bancaria o transferencia periódica mensual y
nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión. Prorrateándose los días correspondientes al mes de
ingreso, o fallecimiento del usuario.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 5.º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado para la presente
Ordenanza, salvo supuestos excepcionales debidamente motivados, considerados por la Comisión de Asuntos Sociales.
Administración y cobranza.
Artículo 6.º.- Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de
Cabeza la Vaca, solicitud con la documentación especificada en la misma.
Artículo 7.º.- El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, prorrateándose los días
correspondientes al mes del ingreso en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, y los meses sucesivos, mediante
domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine, dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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