Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (02200/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal por la prestación del servicio de estancias en pisos tutelados y centro de día
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 2200/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 2200/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal por la prestación del servicio de estancias en pisos tutelados
y centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ESTANCIAS EN PISOS TUTELADOS Y CENTRO DE DÍA
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 6 de
marzo de 2023, de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal por la prestación del servicio de estancias
en pisos tutelados y centro de día, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones
y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los preceptos afectados por la modificación aludida son los siguiente:
La Ordenanza queda redactada como sigue:
Fundamento legal.
Artículo 1.º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.ñ) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia en régimen de pensión completa, alojamiento y servicio de lavandería
en hogar club con pisos tutelados centro de día en Cabeza la Vaca, que se regirá por la presente Ordenanza
Sujeto pasivo.
Artículo 2.º.- Están obligados al pago de la tasa por estancia en pisos tutelado del hogar club y centro de día del
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, todos los pensionistas perceptores de pensión o cónyuges de algunos de ellos que se
beneficien de la prestación de los servicios ofertados o realizados.
Tarifa.
Artículo 3.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa.
1. Por estancia en el hogar club en pisos tutelados de Cabeza la Vaca, con derecho a manutención, lavandería
y limpieza de habitaciones y baños, se abonará el 65% de la suma de las pagas anuales de la pensión, cuando
ésta sea menor al salario mínimo interprofesional y el 75% cuando supere el salario mínimo interprofesional.
Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
1.1.- En caso de matrimonio con una sola pensión, se abonarán dos cuotas resultantes de la
suma de todas las pagas divididas entre dos y aplicando el 65% si es inferior al salario mínimo
interprofesional y el 75% si supera el salario mínimo interprofesional.
1.2.- En cualquier caso, se respetarán 90,16 euros por residente y mes para gastos de bolsillo,
incluso cuando se trate de matrimonios con una sola pensión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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