Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02128/2023)
Convenio con la consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura y el Ayuntamiento, para implantación del Tribunal Único en la selección para cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Castuera

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Novena.- Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de
modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo convocado y en curso, en el momento de
aprobarse.
Décima.- Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte
firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a
la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá suscribirse por ambas partes
la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados de la ejecución del convenio y las posibles
obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta el presente
convenio no conlleva aportaciones financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de
datos y, en particular, las contenidas en el compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la
información y protección de datos personales, que se incorpora como anexo A al presente convenio y deberá ser suscrito
por el Ayuntamiento firmante del presente convenio.
Decimosegunda.- Garantías.
Como garantía del adecuado funcionamiento del convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, al
tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se va a efectuar el año en curso, verificará que se han
cumplido las previsiones de este convenio para cada Ayuntamiento firmante del mismo, en particular, respecto de la
comunicación dentro de plazo de la oferta de empleo público y número de vacantes que han de incorporase a la
convocatoria unificada anual.
La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que dicho municipio pretenda se
incorporen a la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo que se proceda a la subsanación, siempre antes de la
aprobación por la Consejería competente en materia de coordinación Policía Local de la correspondiente convocatoria.
Decimotercera.- Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se
estará a lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y
efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se
adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el
conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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