Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02128/2023)
Convenio con la consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura y el Ayuntamiento, para implantación del Tribunal Único en la selección para cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 2128/2023

La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso
selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento,
mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Dirección
General competente en materia de coordinación Policía Local y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras la
finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de
las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y
locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas
por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera
de su plantilla de Policía Local a las personas que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean
propuestos para cubrir las plazas de Policía Local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual
unificada.
Quinta. Compromiso económico.
El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones financieras para las partes
firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas
serán las previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su
personal funcionario de idéntico Grupo y Categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda
Pública, conforme a lo dispuesto en la orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución del presente convenio
serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación Policía Local,
conforme a lo dispuesto en la orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta. Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura (BOE número 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos de selección
derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento del mismo y, en su caso, poder
resolver las dudas y posibles discrepancias que surjan en su interpretación, se constituirá la Comisión Mixta prevista en la
cláusula sexta del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la
Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos
de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura, con la composición y régimen de
funcionamiento que se prevén en el mismo.
La Comisión de Seguimiento anualmente informará a las personas titulares de la Alcaldías de los ayuntamientos que hayan
suscrito el presente convenio, de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del
procedimiento, resultados y mejoras que han de considerarse en la siguiente convocatoria, proponiéndose, llegado el caso,
la modificación mediante adenda de aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor
eficiencia y eficacia.
Octava.- Vigencia y prórroga.
El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y una vigencia de cuatro
años. Una vez firmado el convenio, y recibida la comunicación de plazas conforme al modelo referenciado anteriormente,
surtirá efectos en la preparación de la convocatoria siguiente cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la
correspondiente convocatoria por la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un período de hasta cuatro años adicionales o
su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación efectuada por el
Ayuntamiento firmante hasta la finalización del proceso selectivo en curso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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