Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02125/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos
respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes
presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal
funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. Si la solicitud se presentara en otro registro distinto al del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo
electrónico a la dirección registro@lossantosdemaimona.com con el asunto "avance instancia para participar en proceso de
provisión de 2 puestos de Agente Policía Local", indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación y lugar
donde se ha presentado.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Únicamente podrán
demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución aprobatoria de
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, dirección:
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/board, a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se
estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista
provisional en el citado boletín.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución
declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, contendrá el nombramiento
de los miembros del Tribunal Calificador y determinará el lugar, día y hora de valoración de los méritos, que se hará público
en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
Quinta. Méritos.
La adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria se realizará fundada en la valoración de los méritos que a
continuación se detallan, con una puntuación máxima de 10,50 puntos. Los mismos se deberán acreditar, bien
documentalmente, bien indicando que los datos obran en el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Los méritos se valorarán del siguiente modo:
A) Experiencia profesional.
Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos,
a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá
el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se
refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada
categoría anteriormente desempeñada, conforme a la valoración que se indica a continuación:
- Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de
Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio
prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
- Categoría oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las
categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la
misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar
los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de
permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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