Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02131/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Técnico Medio Gestor del Museo Etnográfico (M.U.V.I.), por el sistema de concurso-oposición libre, correspondiente a la oferta de empleo público 2022
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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el desempate.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un
anuncio que contendrá los aspirantes aprobados y el que resulta seleccionado y elevará dicha relación a la Sra. AlcaldesaPresidenta formulando la propuesta de nombramiento. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor
puntuación, sin que pueda superar el número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es de uno.
El resultado se expondrá en el tablón del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros y en el tablón de anuncios del departamento de personal, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el Registro General de la Corporación, dentro
del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se resuelvan
las reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base
segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Sra.
Alcaldesa efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de
la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Décima.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados en la fase de oposición y no seleccionados, se establecerá una
bolsa de trabajo, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales (fase de concurso + fase de oposición), para atender
posibles necesidades temporales derivadas de bajas, ausencias o vacante generadas en la plaza objeto de estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En todo
caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el desempate.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un
anuncio que contendrá los aspirantes aprobados y el que resulta seleccionado y elevará dicha relación a la Sra. AlcaldesaPresidenta formulando la propuesta de nombramiento. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor
puntuación, sin que pueda superar el número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es de uno.
El resultado se expondrá en el tablón del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros y en el tablón de anuncios del departamento de personal, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el Registro General de la Corporación, dentro
del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se resuelvan
las reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base
segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Sra.
Alcaldesa efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de
la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Décima.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados en la fase de oposición y no seleccionados, se establecerá una
bolsa de trabajo, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales (fase de concurso + fase de oposición), para atender
posibles necesidades temporales derivadas de bajas, ausencias o vacante generadas en la plaza objeto de estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En todo
caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
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