Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02051/2023)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2023
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 2051/2023

se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto
5.6. Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y gas natural o
por el importe efectivamente satisfecho de gas butano. La resolución será notificada individualmente al solicitante.
5.7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.8. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los
Montes, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
5.9. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará, previa
presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de
la energía eléctrica, del agua potable, del gas butano.
Artículo 6.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica con ejercicio en Fuenlabrada de
los Montes para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas,
aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (LIT) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia, en el caso de cumplir los
requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la factura o facturas
presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes no han sido previamente
abonadas en su totalidad.
Artículo 7.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
7.1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará, previa
presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de
la energía eléctrica, del agua potable, del gas butano.
7.2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 9