Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02051/2023)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2023
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 2051/2023

3 o más miembros

3 bombonas mensuales

4. 2. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen en el punto 2.4
Artículo 5.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
5.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Fuenlabrada de los Montes, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
b) En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor
de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
c) En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor.
d) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o autorización para recabarlo oficio.
e) Copia sentencia de separación/divorcio, en su caso.
f) Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
g) Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo, certificados de
subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza). Inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la
ayuda.
h) Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y
de la Junta de Extremadura.
i) Facturas impagadas.
j) Fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y copia de los tres últimos recibos del pago de la
hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
k) Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia copia del
certificado de discapacidad CADEX.
l) Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocida la
situación de dependencia copia resolución reconocimiento dependencia.
m) Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2021 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del Decreto 11/2021, de 17
de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
n) Certificado positivo o negativo de ser perceptor de Renta Extremeña Garantizada, de los miembros de la
unidad de convivencia mayores de 18 años.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día 1
de diciembre de 2023, inclusive.
5.3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica
se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto
de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base tercera para resultar beneficiario de las ayudas.
5.4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 9