Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02051/2023)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2023
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
e) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
f) Gas butano
2.2. A efectos de lo previsto en estas bases reguladora, con carácter general, serán imputables a las ayudas de suministros
mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida la ayuda.
2.3. No será imputable a las ayudas el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos,
propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
2.4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda
950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

2.5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad
de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad
de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un cambio de municipio de residencia, por lo
que, si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en la misma anualidad a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para
suministros mínimos vitales que pudiera conceder el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes no podrá rebasar los
límites establecidos en el apartado anterior.
2.6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo
domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una
unidad de convivencia.
2.7. Se entiende por vivienda habitual la residencia de la unidad de convivencia, que sea coincidente con el domicilio al que
se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que
quede acreditada la legalidad de dicho título.
2.8. Las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales abonadas se
considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Artículo 3.- Requisitos de las personas beneficiarias de las ayudas.
3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para Suministros Mínimos Vitales las personas que estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será
exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias,
a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento
de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya
acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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