Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02051/2023)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2023
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de
los Montes para el año 2023

Resolución de Alcaldía fecha 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones en materia de bases específicas para
la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año
2023, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
«BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE
FUENLABRADA DE LOS MONTES PARA EL AÑO 2023
El código de identificación BDNS a la convocatoria 688362.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023, estableció las condiciones de
gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se
consideran suministros mínimos vitales.
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Fuenlabrada de los Montes para el año 2023.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales
para el 2023, y por lo establecido en estas bases.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
2.1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas referidas a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
b) No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de electricidad del
40% en el PVPC (consumidor vulnerable severo) y acreditarse el pago de la factura ante la comercializara de
referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por
la Administración será el 50% del importe de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El
resto del importe de la factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o
usuarios del suministro. Todo ello, según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de
216 de octubre (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505).
c) De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde la emisión de
la factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la aplicación del descuento,
debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura.
d) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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