Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02028/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, personal funcionario, turno libre, por el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 2028/2023

de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.5.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.4 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/la aspirante y la imposibilidad de efectuar
su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En
este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del/la aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, la Ilma. Sra. AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor
puntuación como Arquitecto/a Técnico/a. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de
plazas convocadas.
El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se
establezca para ello.
9.2.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.3.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.3, de
los/las aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el
primer ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
10.2.- Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes,
suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual,
igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de
esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
Undécima.- Impugnación.
11.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley
29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el
órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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