Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01969/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 1969/2023

- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero o
docente.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
- Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. De los compañeros o personal del centro.
- Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los compañeros de trabajo de cualquier
categoría o cualquier otra empresa que se relacione con el Ayuntamiento de Ruecas.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- El acoso sexual y moral, así como los actos y conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas
dirigidas a cualquier persona.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
Capítulo II.- Sanciones.
Las sanciones que procederá imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Artículo 18.- Leves.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito de la Dirección que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 19.- Graves.
- Apercibimiento por escrito.
- Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con pérdida de sueldo mediante comunicación escrita
de las causas que lo motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Artículo 20.- Muy graves.
- Expulsión definitiva del Proyecto.
- Despido disciplinario.
Capítulo III.- Prescripción de las faltas.
- Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que
el Equipo Directivo y Técnico del Proyecto tuvo conocimiento de las mismas y en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
- Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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