Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01969/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 1969/2023

tres meses, sin mediar culpa del trabajador/a expedientado.
Capítulo IV.- Procedimiento.
- Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
- La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de faltas graves se
encuentra atribuida a la dirección del Proyecto Colaborativo Rural Formación Ruecas III o a la persona en quien ésta
delegue; mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy graves será atribución de la
entidad promotora del proyecto.
• Procedimiento sancionador.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la
Dirección llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con
objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
- Falta leve.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
- Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del Equipo
Técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del
centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para
que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta
de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
- Falta muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a
propuesta por la Dirección del Proyecto Colaborativo requerirá la tramitación de un expediente disciplinario
según la normativa concordante del Programa Colaborativo Rural y será impuesta por el representante legal
de la entidad promotora.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado por el Equipo Directivo y Técnico del proyecto, previo
conocimiento de la entidad promotora, siendo dicha modificación revisada por el órgano competente.»
En Ruecas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Aguilera Valverde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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