Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01969/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 1969/2023

TÍTULO 5.- CONDICIONES LABORALES.
Artículo 6.- Vacaciones anuales.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de once días laborables.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquéllos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidad promotora,
entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad de los participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto en lugar accesible a los interesados.
Artículo 7.- Permisos y licencias.
• Normas generales.
El trabajador, ante la necesidad de atender un deber inexcusable en el que se requiera su presencia, podrá ausentarse del
trabajo, solicitando el permiso correspondiente a la Dirección del proyecto, a través del monitor preferiblemente con 3 días
de antelación, acreditando la ausencia con el debido justificante, para considerar la falta como justificada.
Para justificar la ausencia de un/a alumno/a, durante la jornada laboral o formativa del Proyecto Colaborativo Rural
"Formación Ruecas III" se facilitará a la persona interesada un parte de salida del centro, en el que se indicará la duración de
la ausencia.
El equipo docente y alumnado, previo aviso (de al menos 48 horas) y justificación previa y posterior, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indicados en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además de lo anteriormente expuesto, tienen derecho a ausentarse del trabajo según las siguientes circunstancias:
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad (cónyuge, padres/madres, hijos/as políticos/as, suegros/as e hijos/as), tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad (abuelo/a, hermano/a, nieto/a, abuelos/as del cónyuge y cuñados/as) el permiso
será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
- Por matrimonio, quince días.
- Por el tiempo estipulado en la legislación para los casos de maternidad, paternidad, enfermedad grave,
hospitalización o fallecimiento.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
▪ La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo. En la que se hagan
constar las horas de asistencia y consulta. No obstante, cuando se trate de justificante médico y la dolencia le
impida reincorporarse al proyecto con normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar
el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver al proyecto
tras la consulta.
▪ El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
▪ La realización de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación),
que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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