Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01989/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en la vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 1989/2023

Concepto

Tarifa/día

a) Camiones para venta de hortalizas, frutas, etc.

6,75 €

b) Puestos para venta de mercancías de cualquier clase, hasta 5 metros lineales con dos de fondo

2.00 €

b) Puestos para venta de mercancías de cualquier clase, más de 5 metros lineales con dos de fondo

4.00 €

D) Por cada mesa o velador y cuatro sillas de casinos, áreas de recreo, bares, tabernas, etc., que se
instalen en espacios públicos

0,30 €

E) Por toldos y marquesinas en vía pública se incrementará un 10% la cuantía que resulte de la aplicación
de la tarifa anterior
F) Por metro lineal de instalación de separadores

0,05 €

G) M² de instalación de barbacoas y otros elementos auxiliares

0,50 €

H) Casetas (solo comidas)

50,00 €

I) Casetas (mixtas)

100,00 €

J) Puestos de pinchos
Por m² de barras de pinchos

2,25 €

K) Por m² de puestos de comida, turrón, algodón y churrerías

1,30 €

L) Puestos de bebidas alcohólicas

2,00 €

M) Puestos de comida rápida

2,00 €

N) Por m² de tómbolas, casetas de tiro, puestos de venta y barracas
O) Circos y atracciones de feria (mecánicas y no mecánicas)

20,00 €

P) Por m² ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas,
andamios, etc.

0,40 €

Q) Por entrada de vehículos a través de aceras

0,15 €

R) Por utilización de placas de vado municipal, mientras dure la autorización

0,40 €

S) Por m² reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías

0,70 €

V) Por reserva de vía pública para mercados temáticos y/o extraordinarios: Por cada puesto.

2,00 €

Artículo 4.- Obligación de pago.
1.º. La obligación de pago nace:
Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: En el momento de
solicitar la correspondiente licencia.
Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: El día primero de cada uno
de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

Artículo 5.- Administración y cobranza.
1.º. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo
irreducibles por el periodo autorizado.
2.º. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste el número de metros
cuadrados que van a ocupar.
3.º. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de no existir diferencias. En
el supuesto de existir diferencias serán notificadas a los interesados, las autorizaciones se concederán una
vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.
4.º. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo
y haya sido concedida la autorización.
5.º. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el
interesado, o se declare su caducidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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