Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01989/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en la vía pública o en terrenos de titularidad pública
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 1989/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 1989/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación mediante cualquier instalación, enseres o
medios afines en la vía pública o en terrenos de titularidad pública

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN MEDIANTE CUALQUIER
INSTALACIÓN, ENSERES O MEDIOS AFINES, EN LA VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por ocupación mediante
cualquier instalación, enseres o medios afines, en la vía pública o en terrenos de titularidad pública, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA FISCAL POR OCUPACIÓN MEDIANTE CUALQUIER INSTALACIÓN, ENSERES O MEDIOS
AFINES, EN LA VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
ÍNDICE
1. Titulo I: Tasas fiscales aplicables.
2. Titulo II: Infracciones y sanciones.
3. Titulo III: Notificaciones.
4. Disposición final.
TITULO I: TASAS FISCALES APLICABLES
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es objeto de la presente Ordenanza la
regulación de las actividades en la vía pública, así como de las instalaciones u ocupación de la misma que supongan un uso
común especial o privativo de esta en el término municipal de Valverde de Mérida, se establece por tanto la tasa por
utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación mediante cualquier instalación,
enseres o medios afines en la vía pública que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.
1.º.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación mediante cualquier
instalación, enseres o medios afines de la vía pública o de terrenos de titularidad municipal, esto es, la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los términos señalados.
2.º.- Sujetos pasivos: Se hallan obligadas al pago de la tasa por el concepto indicado, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se
otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
Artículo 3.- Tarifas.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa de conformidad con los siguientes conceptos:

Concepto

Tarifa/día

A) Por m² ocupación de vía pública de quioscos o asimilables

0,32 €

B) Por m² ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, etc.

0,48 €

C) Por ocupación con puestos, barracas, etc., el día del mercado semanal:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5