Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01972/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para apoyo social para contingencias contempladas en el acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 1972/2023

Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) de
importe superior en 50 % a los ingresos computables anteriores.

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1

145%

1.015,00 €

2

153%

1.071,00 €

3

161%

1.127,00 €

4

169%

1.183,00 €

5

177%

1.239,00 €

6

185%

1.295,00 €

7

193%

1.351,00 €

8

201%

1.407,00 €

9

209%

1.463,00 €

10

217%

1.519,00 €

En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, el límite de
ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar:
Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65% o más de discapacidad o dependencia.

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1

130%

910,00€

2

140%

980,00€

3

150%

1.050,00€

4

160%

1.120,00€

5

170%

1.190,00€

6

180%

1.260,00€

7

190%

1.330,00€

8

200%

1.400,00€

9

210%

1.470,00€

10

217%

1.540,00€

Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así
conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera
concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar,
cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido
justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 14