Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01972/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para apoyo social para contingencias contempladas en el acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 1972/2023

públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
3.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, las personas que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en el municipio de Medina de las Torres con una
antigüedad al menos de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a
extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la
unidad familiar:
Teniendo en cuenta los importes actuales establecidos para el IPREM, los límites de ingresos o rentas para
acceder a estas ayudas sería el siguiente:
IPREM 2023 (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual a 14 pagas: 700,00 €.

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1

130%

910,00 €

2

138%

966,00 €

3

146%

1.022,00 €

4

154%

1.078,00 €

5

162%

1.134,00 €

6

170%

1.190,00 €

7

178%

1.246,00 €

8

186%

1.302,00 €

9

194%

1.358,00 €

10

202%

1.414,00 €

Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) de la base IV y su importe supere el 50 % de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del
IPREM, referido a 14 pagas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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