Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1962/2023
menores de dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante
el decreto 135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información
explícita de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o
con multa de 60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los
artículos 43 y 44 de la Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los
ayuntamientos se regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los
artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán
recíprocamente de los expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la
resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la
fecha del acuerdo de incoación, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control tanto de los funcionarios públicos como de los
agentes de la policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a los que están
autorizados, se observarán las prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley
5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos
funcionarios y agentes, así como los órganos competentes de las correspondientes administraciones podrán
acordar las medidas provisionales pertinentes sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de
prohibición, así como otros materiales o medios empleados. Dichas medidas provisionales deben ser
ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el expediente sancionador. Las
bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa autorización por el órgano
competente para incoar el expediente sancionador.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 35 de 52
Anuncio 1962/2023
menores de dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante
el decreto 135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información
explícita de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o
con multa de 60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los
artículos 43 y 44 de la Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los
ayuntamientos se regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los
artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán
recíprocamente de los expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la
resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la
fecha del acuerdo de incoación, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control tanto de los funcionarios públicos como de los
agentes de la policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a los que están
autorizados, se observarán las prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley
5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos
funcionarios y agentes, así como los órganos competentes de las correspondientes administraciones podrán
acordar las medidas provisionales pertinentes sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de
prohibición, así como otros materiales o medios empleados. Dichas medidas provisionales deben ser
ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el expediente sancionador. Las
bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa autorización por el órgano
competente para incoar el expediente sancionador.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 35 de 52