Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la
comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento,
local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado
del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la
exigible en las vías penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas
como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales
potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia
para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad
competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del
mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR SOBRE SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018, tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1. La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley
5/2018.
2. Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté
prohibido, salvo que se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas
alcohólicas de menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el
artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no exista puntualmente un uso diferente al
principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio
expresamente habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas
alcohólicas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida
alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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