Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1962/2023

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios
públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas
o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
f) Subirse a los árboles, arrancar flores, plantas o frutos, talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y
hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y jardines.
g) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las papeleras y
contenedores.
h) Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre vegetación y
espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
Artículo 34. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Las acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán
sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño
efectivo alguno, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La reincidencia de faltas leves o la producción de cualquier daño efectivo, tendrá la consideración de grave,
sancionable con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
3. Tendrá la consideración de falta muy grave, sancionable con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros cuando la
conducta suponga destrucción total o quema del mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de
edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal o
cuando supongan riego o peligro para la salud o integridad de las personas.
CAPÍTULO V. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS Y OTRAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS
Artículo 35. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los
peatones y en el derecho que las personas tienen a no ser perturbadas y a utilizar los espacios públicos conforme a la
naturaleza y destino de estos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro
para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Artículo 36. Normas de conducta.
1. Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos que no estén
autorizados o habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños
o deterioros a las cosas, o impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la
circulación.
2. Queda especialmente prohibida, fuera de los lugares destinados al efecto, la práctica de juegos con
instrumentos u objetos, como la práctica de acrobacias o juegos de habilidades con bicicletas, patines o
monopatines, juguetes de modelismo de propulsión mecánica y otros similares, cuando puedan poner en
peligro la integridad física o dificulten el paso de las personas, o supongan el riesgo o deterioro de la
funcionalidad de bienes, servicios o instalaciones.
3. Queda prohibida la utilización de escaleras, elementos de accesibilidad para personas discapacitadas,
barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, para realizar acrobacias con
patines, monopatines y otros similares.
4. Queda prohibida la ocupación del espacio público municipal para el ejercicio de actividades o prestación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 22 de 52