Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1962/2023
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios
públicos, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de
la intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el
expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios
municipales catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del
apartado 1 cuando sean realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores.
CAPÍTULO IV. DETERIORO, USO AGRESIVO O INADECUADO DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta.
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o
mobiliario de edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio
municipal, cuando supongan riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de
los mismos, considerando como tal la rotura, sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado
que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas,
bancos y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos,
volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y
todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y
aquellas indicaciones que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las
indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los
agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra
índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores
deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 33. Otras conductas impropias no permitidas.
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios
públicos, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de
la intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el
expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios
municipales catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del
apartado 1 cuando sean realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o
frecuentados por menores.
CAPÍTULO IV. DETERIORO, USO AGRESIVO O INADECUADO DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta.
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o
mobiliario de edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio
municipal, cuando supongan riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de
los mismos, considerando como tal la rotura, sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado
que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas,
bancos y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos,
volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y
todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y
aquellas indicaciones que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las
indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los
agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra
índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores
deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 33. Otras conductas impropias no permitidas.
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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